Novedades fiscales de la declaración de la renta 2023

Llega puntual y, como cada año, la campaña de Renta (ejercicio de 2023) con importantes novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de presentación de la declaración transcurre desde el día 3 de abril de 2024 hasta el 1 de julio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo en este supuesto el último día el 26 de junio de 2024. Pero antes de abordar su presentación, conviene estar al día de algunos datos clave y de las principales modificaciones que se han introducido.

Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones: por un lado, la presentación online bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. O bien, con el objetivo de ayudar a los contribuyentes con menor acceso a la tecnología, también es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.

Y, de cara al contenido, las principales modificaciones en la campaña de IRPF de este año serían las siguientes:

Modificaciones en la obligación de declarar

El límite general para estar sujetos a la obligación de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales. Sin embargo, este año se incrementa dicho límite para aquellos contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo hasta 15.000 euros (anteriormente 14.000 euros) en los siguientes supuestos:

  • Cuando reciban ingresos de múltiples pagadores.
  • Cuando reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que reciben para su sustento los hijos.
  • En el supuesto de que el pagador de los ingresos laborales no esté obligado a practicar retención.
  • Si reciben rendimientos del trabajo sujetos a una retención de tipo fijo.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

La conocida como Ley de “Startups” incluyó, con efectos 1 de enero de 2023, un aumento de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros incrementándose, además, el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.

Deducción por maternidad y gastos de guardería

Debemos recordar que aquellas madres trabajadoras que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán beneficiarse de una minoración de 1.200 euros en su cuota diferencial, por cada hijo menor de tres años. Como novedad este año, se ha ampliado la posibilidad de beneficiarse de esta deducción en dos supuestos:

  • Si el contribuyente recibe prestaciones derivadas del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento.
  • Si el contribuyente está dado de alta en la Seguridad Social, con un período de cotización mínimo de 30 días, bien sea en el momento del nacimiento o posterior a este.

Adicionalmente, también se ha ampliado la posibilidad de aplicarse un incremento de hasta 1.000 euros por los gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados incurridos durante el ejercicio 2023.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de carga

Todos aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2023 adquirieron un vehículo eléctrico enchufable y de pila de combustible podrán deducirse el 15 por 100 del valor de adquisición, con el límite de la base de 20.000 euros; siempre y cuando el vehículo cumpla con los requisitos establecidos.

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Adicionalmente, también se podrán deducir las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Sobre dichas cantidades se podrá deducir el 15 por 100, siendo la base máxima 4.000 euros.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Una de las principales novedades que se introdujeron el pasado ejercicio fue la aprobación de tres nuevas deducciones estatales con una aplicación temporal, sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.

Dichas deducciones se han ampliado para este año, por lo que continúan vigentes. Por este motivo, es importante recordar el contenido de estas deducciones:

  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.

Cabe recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energética para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del programa de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros requisitos a tener en cuenta.

Gastos de locomoción

Históricamente, la cantidad exceptuada de gravamen en relación con los gastos de locomoción resultaba de aplicar 0,19 euros sobre los kilómetros realizados, más los gastos de peaje y aparcamientos debidamente justificados. Como novedad para el ejercicio 2023, esta cantidad se incrementará hasta los 0,26 euros por kilómetro realizado.

Así, con la Campaña de la Declaración de la Renta en marcha y sus importantes cambios, es conveniente estar al tanto de las novedades introducidas y optimizar nuestra situación financiera, a la vez que nos aseguramos de cumplir con nuestras obligaciones fiscales y exploramos todas las posibilidades de deducción disponibles.